Por: Mario Amador | 30 de Abril, 2013
Sin duda es indispensable poner límites para crear condiciones favorables a la prevención de los daños y para la reparación de las ‘heridas´ ya hechas. Para ello es importante establecer Normas Ambientales, Incentivos y Sanciones.
El objetivo una legislación ambiental, es doble. Como primer punto, consiste en definir unas normas y crear unas condiciones favorables a la prevención de los daños al ambiente o la salud del ser humano; y en segundo punto, en especificar la reparación de los daños que se produzcan por la no aplicación de las mismas.
Las normas ambientales determinan límites máximos permitidos, si es más estricta, más aumentan los costos de producción. Por lo tanto, la existencia de normas contribuye a crear ventajas y desventajas para estados y países, y llegan a constituir barreras no arancelarias al comercio.
Se conocen como controles voluntarios y se suelen utilizar como medidas complementarias a las normatividades empleadas. Esto consiste en la auto gestión (en contraste con imposición) de ciertos límites y en la aplicación de incentivos y no incentivos económicos si se cumple determinadas condiciones que un gobierno federal o estatal acuerda en su territorio.
La finalidad de los incentivos (por ejemplo, deducciones fiscales por amortización acelerada, desgravaciones fiscales, etc.) consiste en remunerar y, así incitar una acción ambiental positiva. La finalidad de los no incentivos (cobrar impuestos a los residuos y emisiones) consiste en inducir una acción ambiental positiva para evitar el pago del cargo.
Existen otros medios de fomentar el control de las normatividades, como los programas de etiquetado ecológico y la aportación de ventajas competitivas en los mercados donde el consumidor es más sensible a los problemas del ambiente y puede determinar en el piso de venta la compra o no del producto.
Tomando como base las normas legales en que se solicita un determinado proceder ambiental se suele caracterizar como delito el incumplimiento (intencional o no) de dicha norma, y se fija el tipo de sanción, estas sanciones pueden ser monetarias.
Se ha criticado que en la legislación jurídica de muchos países no se caractericen como delitos determinadas conductas contra el ambiente y que se establecen sanciones leves para las infracciones de las normas ambientales. Está en el conocimiento colectivo de que si el valor económico de la sanción es inferior al costo de internalizar el cumplimiento de la norma, es probable que los infractores decidan no cumplir la normatividad, simplemente pagan la multa.
Una legislación y sus respectivas normalizaciones ambientales son adecuadas si constituyen una base sólida para alcanzar y mantener los niveles de limpieza y mantenimiento deseados en el ambiente (dentro del trabajo y en el entorno donde tiene influencia). Resulta complicado definir la legislación ambiental adecuada, algunas voces se alzan para solicitar sistema de incentivos menos riguroso, pero la práctica, no existe una "mejor" fórmula para decidir sobre los instrumentos ideales. Lo importante es reconciliar la legislación a la situación y entorno concreto de cada estado o municipio.
Si tienes algún comentario, mario@oficinaverde.org.mx
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