lunes, 15 de julio de 2013

La educación y la formación ambiental


Enviado por Edgar A. Sánchez T.*  Este mecanismo especializado debe ser fomentado por los órganos rectores del ambiente de manera sistemática con 
el fin de dar acceso al conocimiento 
en la materia a través de la 
educación formal y no formal e 
informal, ya que todas están 
encaminadas a educar y 
transmitir conocimientos, 
valores, costumbres y formas de actuar. 


Cuando se dice educación formal o reglada, nos referimos al proceso de 
educación integral que relaciona los niveles educativos con una intención 
deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial, es decir, 
apegado a un calendario y horario, es el aprendizaje ofrecido normalmente 
por un centro de educación o formación, con carácter estructurado, finalizando 
con la entrega de una certificación. 

En cambio la educación no formal es el aprendizaje que se obtiene de las 
actividades cotidianas de la vida vinculadas al trabajo, la familia o el ocio. No está estructurado (en objetivos didácticos, duración ni soporte) y normalmente no 
conduce a una certificación, ha sido creado expresamente para 
satisfacer determinados objetivos, surge a partir de grupos u 
organizaciones comunitarias. 

La educación informal consiste en el aprendizaje continuo y espontáneo que se 
realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como 
hecho social no determinado, de manera no intencional, es decir la 
interacción del individuo con el ambiente, con la familia, amigos, y todo lo 
que le rodea. 

Fotografía: Erica Feliciano.-
La Ley del Medio Ambiente de El Salvador, en su Título IV, Capitulo Único, cuando se refiere a la Dimensión Ambiental, hace referencia a la Educación y Formación Ambiental, y a su Dimensión Ambiental en las Prácticas para la obtención de Títulos o Diplomas, en su Art. 39 al reconocer: “Para la obtención de cualquier título académico, deberá destinarse una parte de las horas de servicio social, a prácticas relacionadas con el medio ambiente, según lo establecido en las leyes respectiva”. 

De igual manera la Ley Ambiental del Distrito Federal, en el Art. 73, establece:
“Las autoridades ambientales del Distrito Federal, en el ámbito de su 
competencia promoverán: 

I. Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus 
programas de enseñanza temas de contenido ambiental; 

II. El fortalecimiento de una cultura ambiental de participación corresponsable; 

III. El adiestramiento en y para el trabajo en materia de conservación del 
medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio 
ecológico, con arreglo a lo que establece esta ley; 

IV. La incorporación de contenidos ambientales en los programas de las 
comisiones mixtas de seguridad e higiene, en coordinación con las 
autoridades competentes; y 

V. La formación de especialistas así como la coordinación para la 
investigación y el desarrollo tecnológico y de ecotécnias en materia ambiental,
que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, 
propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos y proteger los 
ecosistemas”. 

Y en el Art. 74 “Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, dentro 
del año de la promulgación de la presente Ley, la Secretaría establecerá un 
conjunto de recomendaciones y directrices tendientes a que las 
autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, 
introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como
en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y 
en los medios de comunicación, contenidos y metodologías para el desarrollo 
en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes 
orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar el 
desarrollo sustentable, así como la conservación y restauración de los 
recursos naturales” 

En Francia, las acciones en favor de la Educación Ambiental, han estado 
orientadas a su integración en la escolaridad obligatoria. Su obligatoriedad 
se basa en los diversos textos normativos del Ministerio de Educación Nacional, 
entre ellos podemos mencionar: 

- La Carta Constitutiva de la Educación Ambiental, publicada el 29 de agosto 
de 1.977, establece la Instrucción General sobre Educación Ambiental a los 
alumnos en materia de Medio Ambiente, y la necesidad de una formación 
inicial y continua de los enseñantes, para afrontar el reto que supone este 
nuevo tipo de enseñanza 

- Protocolo de 1.983. Este texto, firmado el 15 de febrero de 1.983 entre el 
Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente, tiene la 
finalidad de fomentar una mayor integración de los aspectos medioambientales 
en los programas de estudios y en la organización pedagógica de los centros, con 
el fin de facilitar las actividades interdisciplinares sobre el Medio Ambiente. 

- Protocolo de 1.993, firmado el 14 de enero de 1.993 que modifica y 
actualiza el anterior protocolo, en él se integraron las aportaciones de la 
Conferencia de Río de Janeiro de 1.992. La intención que anima este 
documento es que, al concluir la enseñanza obligatoria a los 16 años, los 
alumnos tengan unos conocimientos medioambientales básicos para 
desenvolverse en sociedad. 

Conclusión.-

Con la Educación Ambiental se pretende: 

1. Lograr un cambio profundo en las estructuras, en la forma de análisis y en la 
gestión de las cuestiones referentes al medio, volviendo la capacidad 
decisoria a la comunidad directamente afectada en cada caso. 

2. Conseguir que en la planificación económica, social, urbanística, educacional, 
etc., se tenga en cuenta prioritariamente los conocimientos que la ciencia 
de la ecología pueda aportar. 

3. Lograr el establecimiento de principios éticos relativos a las relaciones del 
hombre entre sí y con el medio, que constituyan un punto de 
referencia universalmente aceptado en toda toma de decisiones sobre 
aspectos del medio ambiente. 

4. Establecer un tipo de educación en el que la metodología utilizada sea 
la del contacto directo con la realidad circundante, de manera que el entorno 
como un todo estructurado y lleno de interrelaciones, sea el objeto de estudio 
en los diferentes ámbitos del aprendizaje y de la investigación. 

El objeto de la memoria es conocer la Educación Ambiental, su fundamento 
teórico (principios que la orientan, los objetivos que persigue y las 
herramientas de que dispone, así como su parte práctica, es decir, en los 
diversos marcos de acción. 

Por todo lo anterior, se deduce que entre los principales objetivos que 
plantea la asignatura “Derecho Ambiental”, se pueden destacar: a) Lograr 
adquirir los suficientes conocimientos, valores y actitudes en dicha 
materia, b) Realizar valoraciones críticas de los trabajos realizados en 
materia de educación medioambiental, c) Identificar las principales limitaciones 
y las potencialidades en el ámbito internacional, nacional y regional, e) Poder 
realizar un proyecto y/o programa de Educación Ambiental, más acorde a 
nuestra realidad. 

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