el fin de dar acceso al conocimiento
en la materia a través de la
educación formal y no formal e
informal, ya que todas están
encaminadas a educar y
transmitir conocimientos,
valores, costumbres y formas de actuar.
Cuando se dice educación formal o reglada, nos referimos al proceso de
educación integral que relaciona los niveles educativos con una intención
deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial, es decir,
apegado a un calendario y horario, es el aprendizaje ofrecido normalmente
por un centro de educación o formación, con carácter estructurado, finalizando
con la entrega de una certificación.
En cambio la educación no formal es el aprendizaje que se obtiene de las
actividades cotidianas de la vida vinculadas al trabajo, la familia o el ocio. No está estructurado (en objetivos didácticos, duración ni soporte) y normalmente no
conduce a una certificación, ha sido creado expresamente para
satisfacer determinados objetivos, surge a partir de grupos u
organizaciones comunitarias.
La educación informal consiste en el aprendizaje continuo y espontáneo que se
realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como
hecho social no determinado, de manera no intencional, es decir la
interacción del individuo con el ambiente, con la familia, amigos, y todo lo
que le rodea.
Fotografía: Erica Feliciano.- |
De igual manera la Ley Ambiental del Distrito Federal, en el Art. 73, establece:
“Las autoridades ambientales del Distrito Federal, en el ámbito de su
competencia promoverán:
I. Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus
programas de enseñanza temas de contenido ambiental;
II. El fortalecimiento de una cultura ambiental de participación corresponsable;
III. El adiestramiento en y para el trabajo en materia de conservación del
medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio
ecológico, con arreglo a lo que establece esta ley;
IV. La incorporación de contenidos ambientales en los programas de las
comisiones mixtas de seguridad e higiene, en coordinación con las
autoridades competentes; y
V. La formación de especialistas así como la coordinación para la
investigación y el desarrollo tecnológico y de ecotécnias en materia ambiental,
que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación,
propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos y proteger los
ecosistemas”.
Y en el Art. 74 “Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, dentro
del año de la promulgación de la presente Ley, la Secretaría establecerá un
conjunto de recomendaciones y directrices tendientes a que las
autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas,
introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como
en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y
en los medios de comunicación, contenidos y metodologías para el desarrollo
en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes
orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar el
desarrollo sustentable, así como la conservación y restauración de los
recursos naturales”
En Francia, las acciones en favor de la Educación Ambiental, han estado
orientadas a su integración en la escolaridad obligatoria. Su obligatoriedad
se basa en los diversos textos normativos del Ministerio de Educación Nacional,
entre ellos podemos mencionar:
- La Carta Constitutiva de la Educación Ambiental, publicada el 29 de agosto
de 1.977, establece la Instrucción General sobre Educación Ambiental a los
alumnos en materia de Medio Ambiente, y la necesidad de una formación
inicial y continua de los enseñantes, para afrontar el reto que supone este
nuevo tipo de enseñanza
- Protocolo de 1.983. Este texto, firmado el 15 de febrero de 1.983 entre el
Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente, tiene la
finalidad de fomentar una mayor integración de los aspectos medioambientales
en los programas de estudios y en la organización pedagógica de los centros, con
el fin de facilitar las actividades interdisciplinares sobre el Medio Ambiente.
- Protocolo de 1.993, firmado el 14 de enero de 1.993 que modifica y
actualiza el anterior protocolo, en él se integraron las aportaciones de la
Conferencia de Río de Janeiro de 1.992. La intención que anima este
documento es que, al concluir la enseñanza obligatoria a los 16 años, los
alumnos tengan unos conocimientos medioambientales básicos para
desenvolverse en sociedad.
Conclusión.-
Con la Educación Ambiental se pretende:
1. Lograr un cambio profundo en las estructuras, en la forma de análisis y en la
gestión de las cuestiones referentes al medio, volviendo la capacidad
decisoria a la comunidad directamente afectada en cada caso.
2. Conseguir que en la planificación económica, social, urbanística, educacional,
etc., se tenga en cuenta prioritariamente los conocimientos que la ciencia
de la ecología pueda aportar.
3. Lograr el establecimiento de principios éticos relativos a las relaciones del
hombre entre sí y con el medio, que constituyan un punto de
referencia universalmente aceptado en toda toma de decisiones sobre
aspectos del medio ambiente.
4. Establecer un tipo de educación en el que la metodología utilizada sea
la del contacto directo con la realidad circundante, de manera que el entorno
como un todo estructurado y lleno de interrelaciones, sea el objeto de estudio
en los diferentes ámbitos del aprendizaje y de la investigación.
El objeto de la memoria es conocer la Educación Ambiental, su fundamento
teórico (principios que la orientan, los objetivos que persigue y las
herramientas de que dispone, así como su parte práctica, es decir, en los
diversos marcos de acción.
Por todo lo anterior, se deduce que entre los principales objetivos que
plantea la asignatura “Derecho Ambiental”, se pueden destacar: a) Lograr
adquirir los suficientes conocimientos, valores y actitudes en dicha
materia, b) Realizar valoraciones críticas de los trabajos realizados en
materia de educación medioambiental, c) Identificar las principales limitaciones
y las potencialidades en el ámbito internacional, nacional y regional, e) Poder
realizar un proyecto y/o programa de Educación Ambiental, más acorde a
nuestra realidad.
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